Código Ético y de Prácticas Responsables

1.- INTRODUCCIÓN

El presente Código, formulado y aprobado por el Consejo de Administración de Grupo Aire, y ratificado por la Junta General de Partícipes de 28/09/2018, establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo Aire en el desempeño de sus responsabilidades profesionales.

El objetivo del Código es aspirar a un comportamiento profesional, ético y responsable del Grupo Aire y de todos sus empleados en el desarrollo de sus actividades, tanto en sus establecimientos abiertos al público como en sus oficinas, ello como elemento conformador de su cultura empresarial en la que prima la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal fin, el Código:

  1. Promueve el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de Grupo Aire, firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales, y en la efectiva integración en la compañía de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad.
  2. Propugna y pretende garantizar el principio de debida diligencia para la prevención, detección y erradicación de conductas antijurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis e identificación de los riesgos, la depuración de responsabilidades, la formación de los empleados y de terceros íntimamente relacionados directamente con la compañía, y el establecimiento de procedimientos para la identificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.
  3. Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el Artículo 31 bis del Código Penal, y previene y sanciona la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la compañía entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la compañía.

A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones entre el Grupo y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

El Código se sustenta en una serie de principios generales entre los que destacan el que todas las operaciones del Grupo Aire se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable; todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Aire, recibirán un trato justo y digno, y que todas las actividades del Grupo se realizarán de la manera más respetuosa con el medio ambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Igualmente, el Código incluye compromisos de conducta y de prácticas responsables, entre ellos: el cumplimiento de la legislación aplicable; el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y de la normativa y buenas prácticas en materia de empleo, salud y seguridad en el trabajo; la obligación de actuar conforme a los criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de empleados y/o clientes, su diversidad y multiculturalidad; el cumplimiento de estándares de salud y seguridad de producto; el establecimiento de relaciones lícitas, éticas y respetuosas con proveedores y autoridades; la obligación de evitar situaciones de conflicto de interés; el deber de usar eficientemente los bienes y servicios del Grupo Aire, de proteger la información de la Compañía y de cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal; la obligación de proteger la propiedad industrial e intelectual propia y ajena; el deber de registrar las operaciones con trascendencia económica con claridad y exactitud en los registros contables apropiados y el desarrollo de la actividad del Grupo promoviendo la sostenibilidad social y medioambiental, como vía para la creación de valor para todos los grupos de interés.

La Ética presupone el cumplimiento riguroso por la empresa, de la legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos Sociales y el Pacto de Socios del Grupo Aire, constituyendo un elemento imprescindible para garantizar los derechos e intereses de todos los grupos de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores y socios de negocio y sociedad en general.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Código es de aplicación a todas las sociedades, presentes y futuras, que integren el Grupo Aire, así como a todos sus establecimientos y oficinas, y vincula a todo su personal, tanto laboral como de dirección, independientemente de la posición y función que desempeñe en la compañía.

La aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con Grupo Aire, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

El Código será notificado personalmente a todos los Consejeros, Directivos, empleados, y a cualquier persona que la represente, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia con ocasión de su incorporación a la compañía.

El presente Código Ético se colgará, y estará disponible para cualquier persona, en la página web oficial del Grupo: www.beaire.com

3.- COMPROMISOS DE CONDUCTA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS

3.1 Socios partícipes del Grupo Aire.

En el ejercicio de sus derechos de propiedad como socios, deben:

  • Configurar la empresa como un instrumento al servicio de la creación de riqueza, haciendo compatible su finalidad de generación de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera ética y responsable.
  • Configurar la empresa como una institución a medio y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad.
  • Ejercitar, de modo informado y responsable, sus derechos de voto en las Juntas Generales de Socios y, al hacerlo, exigir siempre la actuación ética de la empresa, incluyendo la aprobación de este Código Ético y procurando su efectiva aplicación.
  • Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo.
  • Nombrar como administradores y directivos a personas que reúnan las condiciones de preparación y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, ético y responsable de su gestión.

3.2 Administradores y Directivos.

En el ejercicio de sus funciones de administración y gestión, deben:

  1. En relación con sus funciones de Dirección:
  • Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de su actividad.
  • Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación. A tal efecto se creará un órgano denominado

“Comité de Ética”, que definirá el marco de actuación para garantizar la observancia y cumplimiento del Código, y que actuará ante cualquier irregularidad, bien de oficio bien a instancia de denuncia por parte de tercero. El Comité está integrado por personas con suficiente responsabilidad y atribuciones en la empresa para aplicar el Código y las medidas correctoras que procedan ante las infracciones

  • Informar con exactitud a los propietarios o accionistas de la situación y perspectivas de la empresa.
  • Promover la participación efectiva de los socios en las Junta Generales, de modo especial mediante la facilitación del ejercicio de sus derechos de información y voto.
  • Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo adecuados a las características de la empresa.
  • Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable.
  • Facilitar a los auditores de la empresa toda la información y explicaciones que precisen para la realización de su trabajo.
  • Subordinar los intereses propios a los de la empresa cuando actúen en nombre y representación de ésta y no utilizar los activos sociales en su propio beneficio.
  • Comunicar inmediatamente al órgano de administración, cualquier hecho o situación que pudiera suponer un conflicto entre el interés.
  • Garantizar la adecuación de sus retribuciones a su nivel de responsabilidad y desempeño en la empresa.
  • Mantener la confidencialidad de los antecedentes, datos y documentos a los que tengan acceso por razón de sus funciones en la empresa, incluso después de haber cesado en ellas.
  • Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la empresa sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.
  • Elegir a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mérito y capacidad, procurando únicamente el interés de la empresa.
  1. En relación con los proveedores y clientes de la Empresa:
  • Relacionarse con los proveedores de bienes y servicios de forma ética y lícita.
  • Buscar y seleccionar únicamente proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación de la empresa.
  • Seleccionar a los proveedores en base a la idoneidad de sus productos o servicios, así como de su precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie, que puedan alterar las reglas de la libre competencia en la producción y distribución de bienes y servicios.
  • Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la empresa de modo que sus clientes y consumidores obtengan la satisfacción esperada de aquellos.
  • Atender de forma rápida y eficaz las reclamaciones de consumidores y usuarios buscando su satisfacción más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente.
  1. En relación con los competidores de la Empresa, competir lealmente con otras empresas cooperando a la consecución de un libre mercado basado en el respeto mutuo entre competidores, absteniéndose de realizar prácticas desleales.
  1. En relación con los empleados de la Empresa:
  • Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideración su diferente sensibilidad cultural.
  • No discriminar a los empleados por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.
  • No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.
  • Reconocer los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.
  • Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.
  • Vincular la retribución y promoción de los empleados a sus condiciones de mérito y capacidad.
  • Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo.
  • Procurar la conciliación del trabajo en la empresa con la vida personal y familiar de los empleados.
  1. En relación con la sociedad civil:
  • Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas, y promoverlos donde sea posible.
  • Mantener el principio de neutralidad política.
  • Relacionarse con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y transparente.
  • Colaborar con las Administraciones Públicas en aquello para lo que la compañía fuere requerida de manera acorde a Derecho.

4.- COMPROMISOS DE CONDUCTA Y PRÁCTICAS RESPONSABLES

4.1. Cumplimiento de la legislación aplicable y de la normativa interna.

El cumplimiento normativo es un presupuesto esencial del presente Código. Todos los empleados de Grupo Aire deben cumplir la legislación vigente y el Programa de Cumplimiento Normativo de la compañía. La observancia y aplicación del Código en ningún caso podrá suponer el incumplimiento de normativa vigente en los países y/o comunidades donde Grupo Aire opera.

Igualmente, todos los empleados de Grupo Aire han de cumplir las normas y procedimientos internos de la compañía. Para facilitar el debido control interno, las decisiones de los directivos y/o empleados de Grupo Aire serán documentadas y trazables desde el punto de vista del cumplimiento normativo, de modo que la adecuación de las decisiones a las normas internas y externas sea justificable, comprobable y verificable, en el caso de revisión por parte de terceros competentes o de la propia compañía. A tal efecto, y como se indicó ut supra, todo trabajador que se incorpore a cualquier puesto en el Grupo, inclusive los de Dirección y Consejo de Administración, habrán de firmar la recepción y conformidad con el Código Ético.

Grupo Aire se compromete a poner los medios necesarios para que sus empleados conozcan y comprendan la normativa interna y externa necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

En caso de incumplimiento del Código, la compañía ha puesto en marcha un procedimiento de consulta y de notificación, que permite a cualquier persona relacionada con ella, denunciar, de manera confidencial, cualquier irregularidad que, a su juicio, suponga una vulneración del Código.

4.2. Relaciones con empleados.

Grupo Aire considera a las personas como factor clave empresarial, defiende y promueve el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.

El personal de la compañía colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia. Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.

Todos los empleados son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades.

Está prohibido el consumo de sustancias que pudieran afectar al debido cumplimiento de las obligaciones profesionales.

4.3. Relaciones con clientes.

Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con los clientes, conforme a criterios de consideración, respeto y dignidad, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley, con especial consideración hacia la atención de las personas con discapacidad o minusvalías.

Grupo Aire protege a sus clientes estableciendo e implantando estándares de obligado cumplimiento para todos los proveedores en materia de salud y seguridad de producto, garantizando que los servicios ofertados no implican riesgos para su salud y/o seguridad en su uso.

En el desarrollo de sus actividades comerciales, los empleados de Grupo Aire promocionarán los productos de la compañía en base a estándares objetivos, sin falsear sus condiciones o características.

Todo el personal está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en los establecimientos de la compañía, para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, la protección de los datos de los clientes y la prevención del fraude.

4.4. Prácticas en el mercado.

Grupo Aire compite en el mercado de manera leal y no admite en ningún caso conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas. Las actuaciones comerciales del Grupo Aire y sus empleados en afán de incrementar el número de clientes se desarrollará siempre sin infringir las normas de competencia. Los empleados rechazarán la información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando la confidencialidad bajo la que la mantienen sus legítimos propietarios. En particular, se pondrá especial cuidado en no violar secretos de empresa en los casos de incorporación a Grupo Aire de profesionales provenientes de otras compañías del sector.

Los empleados de la compañía evitarán también difundir información maliciosa o falsa sobre competidores de la compañía.

4.5. Relaciones con proveedores.

Los empleados de Grupo Aire se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa. La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia. Las actividades en materia de compras se desarrollarán con estricto cumplimiento de los procedimientos en vigor en la compañía. Todas las decisiones adoptadas en este ámbito deberán estar acreditadas, en el sentido de que deberán ser justificables, comprobables y verificables en el caso de revisión por parte de terceros o de los propios órganos de control de Grupo Aire. El personal de Grupo Aire tiene la obligación de proteger la información comercialmente sensible relativa a las condiciones establecidas por la compañía en relación a su cadena de aprovisionamiento.

4.6. Relaciones con autoridades y funcionarios.

Los empleados de Grupo Aire se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita, ética, respetuosa y alineada con las disposiciones internacionales para la prevención de la corrupción. Los empleados que tengan relación con representantes de las administraciones públicas deberán estar específicamente autorizados por la compañía.

Ningún empleado ni directivo del Grupo Aire podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza y/o fin, de cualesquiera autoridades o funcionarios.

Sólo se exceptúan de la regla anterior los obsequios y atenciones de escaso valor que sean proporcionados y razonables según la práctica local, transparentes, entregados con motivo de intereses legítimos, socialmente aceptables, y esporádicos, para evitar que su contenido o regularidad pudiera llevar a un tercero independiente a dudar de la buena fe del empleado o de la compañía. Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

Es responsabilidad de cada empleado conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la empresa. En caso de duda, se deberá consultar con el Comité de Ética.

Los empleados y/o colaboradores que desempeñen tareas en el ámbito fiscal de la compañía evitarán obtener ventajas indebidas en materia fiscal para el Grupo Aire, y se asegurarán de que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la compañía, cumpliendo escrupulosamente la normativa en vigor.

4.7. Conflictos de interés.

Los empleados y directivos de Grupo Aire deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto de intereses entre los suyos personales y los de la compañía. Igualmente habrán de abstenerse de representarla o intervenir en asuntos en los que, directa o indirectamente, ellos o un tercero vinculado a ellos tuvieran un interés personal (p.ej. La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución interpuesta, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que la desarrollada por el Grupo Aire.)

En caso de surgir conflictos de interés personales o del entorno familiar que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función en Grupo Aire, habrán de ponerlo en conocimiento del Comité de Ética para que se pueda analizar el supuesto concreto y proceder a la adopción de las medidas correspondientes en beneficio de la compañía y del empleado afectado.

Ningún empleado ni directivo del Grupo Aire podrá prestar servicios como consultor, consejero, directivo, empleado o asesor a otra compañía del mismo sector, a excepción de los servicios que pudieran prestarse a solicitud expresa del órgano de administración del Grupo Aire.

4.8. Ejercicio de otras actividades.

Los empleados y directivos de Grupo Aire sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las desarrolladas en Grupo Aire, cuando no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones. Cualquier actividad laboral o profesional ajena que pueda afectar a la jornada de trabajo en la compañía, deberá ser previamente autorizada por el Comité de Ética.

Cualquier relación del Grupo Aire, sus empleados y directivos con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos políticos estará basada en los principios de legalidad y neutralidad. Las contribuciones que la compañía pudiera realizar, en dinero y/o en especie, a partidos políticos, instituciones y autoridades públicas, se harán siempre de acuerdo con la legislación vigente y garantizando su transparencia, a cuyo fin, deberán ir precedidas de un informe de la Asesoría Jurídica que acredite su plena legalidad.

Grupo Aire reconoce el derecho de sus empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que no interfieran en el correcto desempeño de su actividad en la empresa y se lleven a cabo fuera del horario laboral y de cualquier instalación de la compañía de modo que no puedan ser atribuidas a esta.

4.9. Uso de bienes y servicios de la compañía.

Los empleados y directivos de Grupo Aire utilizarán eficientemente los bienes y servicios de la empresa, siempre en observancia de la legalidad vigente sea cual fuere la clase de bien/servicio, y no harán uso de ellos en beneficio o disfrute propios.

Igualmente se abstendrán de hacer uso de los fondos o tarjetas bancarias de la compañía para sufragar actuaciones que no sean propias de su actividad y cargo en la empresa.

Los empleados y directivos deben conocer que los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información –tanto hardware como software- con los que desempeñan su trabajo en el Grupo Aire pueden ser revisados por parte del departamento correspondiente de la compañía, o por tercero designado por estos, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.

4.10. Confidencialidad de la información y protección de datos personales.

Desde el mismo momento del inicio de la relación laboral/profesional, el personal de Grupo Aire declara conocer y aceptar que la información de la compañía a la que va a tener acceso por razón de su puesto/cargo, en especial toda aquella relativa a datos internos de la compañía y datos personales de clientes, empleados, colaboradores, directivos, socios, etc,..., o cualquier otra información de la empresa a la cual el empleado/directivo puedan tener acceso por razón de su actividad en la empresa, tienen el carácter expreso de información confidencial y reservada, no pudiendo ser desvelada ni facilitada a terceros, de forma implícita o explícita, sin el consentimiento expreso y escrito del Grupo Aire.

El empleado/directivo deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la información confidencial y reservada recibida pueda llegar a ser conocida por terceras personas ajenas a la compañía, obligándose a no hacer uso, ceder, comunicar, ni difundir o revelar, de forma implícita o explícita, tal información confidencial a tercero, siendo consciente que lo contrario podrá ocasionar importantes perjuicios al Grupo Aire, así como a los legítimos derechos de sus socios y clientes.

Igualmente, no deberán hacer duplicados, reproducirla ni hacer más uso de la información que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán en sistemas de información que no sean propiedad de Grupo Aire, salvo en los casos y finalidades expresamente autorizados.

Esta obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la relación laboral/profesional con el Grupo Aire y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la compañía que tenga en su poder el empleado en el momento del cese de su relación con la sociedad.

Los empleados habrán de respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas a cuyos datos tenga acceso, cumpliendo siempre de manera estricta la normativa vigente en materia de protección de datos en pro de velar por el buen tratamiento de la información y de los datos aportados a la compañía por terceros.

Los empleados se comprometen a la utilización de los datos personales únicamente conforme a la finalidad autorizada por cliente otorgante del consentimiento. Asimismo, el personal de Grupo Aire debe conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos y que están destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de los mismos.

Los empleados comunicarán al Delegado de Protección de Datos y al Director de Cumplimiento Normativo cualquier incidencia que detecten relacionada con la confidencialidad de la información o con la protección de datos personales.

4.11. Protección de la propiedad intelectual e industrial.

Al igual que en el ordinal anterior, desde el mismo momento del inicio de la relación laboral/profesional, el personal de Grupo Aire declara conocer y aceptar que la información de la compañía a la que va a tener acceso por razón de su puesto/cargo, en especial toda aquella relativa a procedimientos, métodos, conocimientos técnicos especializados, marcas, dominios, aspectos comerciales y/o financieros internos y propios del Grupo, a su actividad, organización, campañas y promociones, sistema de trabajo, datos económicos, documentación contractual o cualquier otra información de la empresa a la cual el empleado/directivo puedan tener acceso por razón de su actividad en la empresa, tienen el carácter expreso de información confidencial y reservada, no pudiendo ser desvelada ni facilitada a terceros, de forma implícita o explícita, sin el consentimiento expreso y escrito del Grupo Aire.

El personal de Grupo Aire adoptará las medidas oportunas para garantizar la protección de la propiedad intelectual e industrial de la compañía, procurando que los procesos y las decisiones adoptadas al respecto queden documentadas y sean comprobables.

La propiedad intelectual e industrial generada, total o parcialmente, por los empleados y/o directivos durante su relación laboral/profesional con la compañía, será propiedad de la compañía.

5.- REGISTRO DE OPERACIONES

Todas las operaciones con trascendencia económica que realice la sociedad, figurarán con claridad y precisión en las actas sociales y registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las operaciones realizadas, y que estarán a disposición de los auditores y los miembros de la Junta General.

Los empleados, tanto en régimen laboral como en arrendamiento de servicios profesionales, de Grupo Aire responsables de los departamentos contable, financiero y de tesorería, introducirán la información correspondiente en los sistemas de gestión de la compañía de forma completa, clara y precisa, a fin de que reflejen en cada fecha sus derechos y obligaciones conforme a lo exigido en la normativa aplicable.

La empresa se compromete a mantener un sistema de control interno sobre la elaboración de la información financiera. Los registros contables estarán en todo momento a disposición de los auditores y los miembros de la Junta General. A tal fin, Grupo Aire se compromete a poner a disposición de sus empleados la formación que resulte necesaria para que puedan cumplir con el sistema de control interno de la información contable y financiera.

6.- COMPROMISO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL

La responsabilidad social corporativa de Grupo Aire, entendida como su compromiso social y medioambiental en el desarrollo de sus actividades y en beneficio de todos sus grupos de interés, forma parte inseparable de su modelo de negocio.

El compromiso social de Grupo Aire se concreta en el desarrollo de actividades de patrocinio y acción social, realizadas por la organización o canalizadas a través de la colaboración con organizaciones sociales.

Grupo Aire se compromete a minimizar conforme, a las posibilidades que otorgan la ciencia y la técnica actuales, el impacto medioambiental de su actividad empresarial. Y sus empleados desarrollarán su actividad promoviendo la sostenibilidad social y medioambiental de la empresa, como vía para la creación responsable de valor para todos sus grupos de interés.

7.- EL COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Código Ético y de prácticas responsables, se creará un Comité de Ética que definirá el marco de actuación para garantizar la observancia y cumplimiento del Código, y actuará ante cualquier irregularidad, bien de oficio bien a instancia de denuncia por parte de tercero.

El Comité estará integrado por personas con suficiente responsabilidad y atribuciones en la empresa para velar por la aplicación y observancia del Código, así como para aplicar las medidas correctoras que procedan ante las infracciones.

Las personas integrantes del Comité serán designadas de forma consensuada por el órgano de administración y la dirección de cumplimiento normativo, siendo procedente que, al menos, formen parte del mismo el Delegado de Protección de Datos, el Director Cumplimiento Normativo, un socio o directivo con conocimientos generales de funcionamiento de la compañía, y un miembro del departamento de recursos humanos del Grupo.

Los miembros del comité serán designados por períodos de dos años, renovables por tácita reconducción; no percibirán retribución de clase alguna, y podrán ser cesados por el órgano de administración, previa información y ratificación de tal decisión por la Junta General de socios.

El Comité de Ética tendrá, a título enunciativo, las siguientes funciones básicas:

  • La supervisión del cumplimiento y de la difusión del Código entre todo el personal del Grupo.
  • La recepción de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código, así como el control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución.
  • La interpretación de las dudas que plantee la aplicación del Código.
  • La propuesta al Consejo de Administración de cuantas aclaraciones requiera la aplicación del Código
  • Elaboración de un informe anual en el que se analice la aplicación del Código.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantiza:

  • La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información.
  • El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.
  • La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
  • La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Comité.

Una vez al año, el Comité de Ética presentará un informe en el que analizará sus actividades y la aplicación del Código. Por su parte, el Director de Cumplimiento Normativo informará al Consejo de Administración siempre que éste lo solicite, y al menos una vez al año, sobre el cumplimiento del Código y de los documentos adicionales que conforman el modelo de cumplimiento normativo interno vigente en cada momento.

El Comité de Ética puede actuar por iniciativa propia o a instancia de tercero. A tal efecto cualquier empleado y/o directivo de Grupo Aire, fabricantes, proveedores o un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica, pueden comunicar al Comité de Ética los incumplimientos relativos al Código Ético y de Prácticas Responsables de los que tuvieran conocimiento, que afecten al Grupo Aire, y que hayan sido cometidos por otros empleados, directivos, fabricantes, proveedores o terceros con los que Grupo Aire mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa, mediante denuncia realizada de buena fe.

Las comunicaciones realizadas al amparo del Código, ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar al Comité de Ética a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Correo ordinario al domicilio social del Grupo, dirigido al Comité de Ética: Calle Sos del Rey Católico nº 14 – 7º B – Granada (España).
  • Correo electrónico a la dirección: cnormativo@grupoaire.com

El Comité de Ética dispondrá de los medios necesarios para garantizar la aplicación de presente Código.

Las decisiones del Comité de Ética tendrán carácter vinculante para la compañía y para el empleado al que afecte el expediente.

8.- PUBLICIDAD DEL CÓDIGO

El Código se hará llegar a todos los empleados, permanecerá publicado en la página WEB de Grupo Aire (www.beaire.com) y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna puesta en práctica y respeto por todos los estamentos de la compañía.

9.- DEFINICIONES

A los efectos del presente Código, se entenderá por:

Personal o empleados.- Los consejeros, directivos y empleados de Grupo Aire, cualquiera que sea su forma de contratación, cuando actúen en nombre y/o por cuenta de la compañía, tanto si lo hacen directa como indirectamente, por sí o a través de persona o sociedad mercantil o profesional.

Persona vinculada.- Cualquier persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones con personal de Grupo Aire:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Ascendiente, descendiente o hermano.
  • Ascendiente, descendiente o hermano del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.

Proveedores.- Los fabricantes y/o proveedores de bienes y servicios que mantengan relaciones comerciales directas con Grupo Aire.

Socios de negocio.- Sociedades en relación de negocio con Grupo Aire mediante la creación de cualquier forma de empresa conjunta, participada o franquicia.

Aprobado por la Junta General en Granada, a 28 de septiembre de 2018.