Código Ético y Canal de Denuncias

Código Ético y de Prácticas Responsables

1.- INTRODUCCIÓN.-

El presente Código, formulado y aprobado por el Consejo de Administración de Grupo Aire, y ratificado por la Junta General de Partícipes de 28/09/2018, establece los criterios de actuación que deben ser observados por el Grupo Aire en el desempeño de sus responsabilidades profesionales. 

El objetivo del Código es aspirar a un comportamiento profesional, ético y responsable del Grupo Aire y de todos sus empleados en el desarrollo de sus actividades, tanto en sus establecimientos abiertos al público como en sus oficinas, ello como elemento conformador de su cultura empresarial en la que prima la formación y el desarrollo personal y profesional de sus empleados. A tal fin, el Código:

1) Promueve el conocimiento y la aplicación de la cultura empresarial de Grupo Aire, firmemente asentada en el cumplimiento de los derechos humanos y sociales, y en la efectiva integración en la compañía de todo el colectivo de empleados, con respeto de su diversidad, y especial observancia de los Derechos y estándares reconocidos en la Organización Internacional del Trabajo.

2) Propugna y pretende garantizar el  principio de debida diligencia para la  prevención, detección y erradicación de conductas antijurídicas, cualquiera que sea su naturaleza, comprendiendo, entre otros, el análisis e identificación de los riesgos, la depuración de responsabilidades, la formación de los empleados y de terceros íntimamente relacionados directamente con la compañía, y el establecimiento de procedimientos para la identificación e inmediata eliminación de conductas irregulares.

3) Tiene en cuenta el principio de responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogido en el Artículo 31 bis del Código Penal, y previene y sanciona la existencia de comportamientos que puedan determinar la responsabilidad de la compañía entre sus representantes legales, administradores, empleados o por cualquier otra persona que esté sometida a la autoridad del personal de la compañía.

A tal efecto, se definen los principios y valores que deben regir las relaciones entre el Grupo y sus principales grupos de interés (empleados, clientes, accionistas, socios de negocio, proveedores y aquellas sociedades en las que desarrolla su modelo de negocio).

El Código se sustenta en una serie de principios generales entre los que destacan el que todas las operaciones del Grupo Aire se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable; todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica, social y/o industrial con el Grupo Aire, recibirán un trato justo y digno, y que todas las actividades del Grupo se realizarán de la manera más respetuosa con el medio ambiente, favoreciendo la conservación de la biodiversidad y la gestión sostenible de los recursos naturales.

Igualmente, el Código incluye compromisos de conducta y de prácticas responsables, entre ellos: el cumplimiento de la legislación aplicable; el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y de la normativa y buenas prácticas en materia de empleo, salud y seguridad en el trabajo; la obligación de actuar conforme a los criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de empleados y/o clientes, su diversidad y multiculturalidad; el cumplimiento de estándares de salud y seguridad de producto; el establecimiento de relaciones lícitas, éticas y respetuosas con proveedores y autoridades; la obligación de evitar situaciones de conflicto de interés; el deber de usar eficientemente los bienes y servicios del Grupo Aire, de proteger la información de la Compañía y de cumplir la normativa en materia de protección de datos de carácter personal; la obligación de proteger la propiedad industrial e intelectual propia y ajena; el deber de registrar las operaciones con trascendencia económica con claridad y exactitud en los registros contables apropiados y el desarrollo de la actividad del Grupo promoviendo la sostenibilidad social y medioambiental, como vía para la creación de valor para todos los grupos de interés.

La Ética presupone el cumplimiento riguroso por la empresa, de la legislación que en cada caso sea aplicable, así como de los Estatutos Sociales y el Pacto de Socios del Grupo Aire,  constituyendo un elemento imprescindible para garantizar los derechos e intereses de todos los grupos de interés por ella afectados: empleados, clientes, accionistas, proveedores y socios de negocio y sociedad en general.

2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

El Código es de aplicación a todas las sociedades, presentes y futuras, que integren el Grupo Aire, así como a todos sus establecimientos y oficinas, y vincula a todo su personal, tanto laboral como de dirección, independientemente de la posición y función que desempeñe en la compañía.

La aplicación del Código, total o parcial, podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o jurídica relacionada con Grupo Aire, cuando así convenga para el cumplimiento de su finalidad y sea posible por la naturaleza de la relación.

El Código será notificado personalmente a todos los Consejeros, Directivos, empleados, y a cualquier persona que la represente, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, quienes deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos de trabajo de los empleados, a quienes les será entregada copia con ocasión de su incorporación a la compañía. 

El presente Código Ético se colgará, y estará disponible para cualquier persona, en la página web oficial del Grupo: www.beaire.com

3.- COMPROMISOS DE CONDUCTA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS.- 

3.1 Socios partícipes del Grupo Aire.

En el ejercicio de sus derechos de propiedad como socios, deben:

  • Configurar la empresa como un instrumento al servicio de la creación de riqueza, haciendo compatible su finalidad de generación de beneficios con un desarrollo social sostenible y respetuoso con el medio ambiente, procurando que toda su actividad se desarrolle de manera ética y responsable.
  • Configurar la empresa como una institución a medio y largo plazo sin que el afán de enriquecimiento a corto plazo comprometa su continuidad.
  • Ejercitar, de modo informado y responsable, sus derechos de voto en las Juntas Generales de Socios y, al hacerlo, exigir siempre la actuación ética de la empresa, incluyendo la aprobación de este Código Ético y procurando su efectiva aplicación.
  • Buscar un justo equilibrio entre el capital y el trabajo de modo que los trabajadores reciban a través de sus salarios la justa contraprestación por su trabajo.
  • Nombrar como administradores y directivos a personas que reúnan las condiciones de preparación y experiencia adecuadas y que realicen un ejercicio profesional, ético y responsable de su gestión.

3.2 Administradores y Directivos.

En el ejercicio de sus funciones de administración y gestión, deben:

En relación con sus funciones de Dirección:

  • Realizar un ejercicio profesional, ético y responsable de su actividad.

  • Cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la empresa y para ello darlo a conocer y establecer los mecanismos adecuados para garantizar su aplicación. A tal efecto se creará un órgano denominado “Comité de Ética”, que definirá el marco de actuación para garantizar la observancia y cumplimiento del Código, y que actuará ante cualquier irregularidad, bien de oficio bien a instancia de denuncia por parte de tercero. El Comité está integrado por personas con suficiente responsabilidad y atribuciones en la empresa para aplicar el Código y las medidas correctoras que procedan ante las infracciones.

  • Informar con exactitud a los propietarios o accionistas de la situación y perspectivas de la empresa. 

  • Promover la participación efectiva de los socios en las Junta Generales, de modo especial mediante la facilitación del ejercicio de sus derechos de información y voto.

  • Cumplir y hacer cumplir las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados y establecer los sistemas internos y externos de control y gestión del riesgo adecuados a las características de la empresa.

  • Mantener los libros y registros de la empresa con exactitud y honestidad, de modo que permitan la obtención de información y la toma de decisiones de forma consciente y responsable.

  • Facilitar a los auditores de la empresa toda la información y explicaciones que precisen para la realización de su trabajo.

  • Subordinar los intereses propios a los de la empresa cuando actúen en nombre y representación de ésta y no utilizar los activos sociales en su propio beneficio.

  • Comunicar inmediatamente al órgano de administración, cualquier hecho o situación que pudiera suponer un conflicto entre el interés.

  • Garantizar la adecuación de sus retribuciones a su nivel de responsabilidad y desempeño en la empresa.

  • Mantener la confidencialidad de los antecedentes, datos y documentos a los que tengan acceso por razón de sus funciones en la empresa, incluso después de haber cesado en ellas.

  • Hacer frente al pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones de la empresa sin dilaciones ni incumplimientos injustificados y proceder al cobro de sus créditos con la diligencia que el caso requiera.

  • Elegir a sus colaboradores y subordinados con arreglo a los principios de mérito y capacidad, procurando únicamente el interés de la empresa.

En relación con los proveedores y clientes de la Empresa:

  • Relacionarse con los proveedores de bienes y servicios de forma ética y lícita.

  • Buscar y seleccionar únicamente proveedores cuyas prácticas empresariales respeten la dignidad humana, no incumplan la ley y no pongan en peligro la reputación de la empresa.

  • Seleccionar a los proveedores en base a la idoneidad de sus productos o servicios, así como de su precio, condiciones de entrega y calidad, no aceptando ni ofreciendo regalos o comisiones, en metálico o en especie, que puedan alterar las reglas de la libre competencia en la producción y distribución de bienes y servicios.

  • Buscar la excelencia de los bienes y servicios de la empresa de modo que sus clientes y consumidores obtengan la satisfacción esperada de aquellos. 

  • Atender de forma rápida y eficaz las reclamaciones de consumidores y usuarios buscando su satisfacción más allá del mero cumplimiento de la normativa vigente.

En relación con los competidores de la Empresa,

competir lealmente con otras empresas cooperando a la consecución de un libre mercado basado en el respeto mutuo entre competidores, absteniéndose de realizar prácticas desleales.

En relación con los empleados de la Empresa:

  • Tratar con dignidad, respeto y justicia a los empleados, teniendo en consideración su diferente sensibilidad cultural. 

  • No discriminar a los empleados por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, sexo o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad.

  • No permitir ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo.

  • Reconocer los derechos de asociación, sindicación y negociación colectiva.

  • Fomentar el desarrollo, formación y promoción profesional de los empleados.

  • Vincular la retribución y promoción de los empleados a sus condiciones de mérito y capacidad.

  • Garantizar la seguridad e higiene en el trabajo.

  • Procurar la conciliación del trabajo en la empresa con la vida personal y familiar de los empleados.

  • Garantizar el cumplimiento de los estándares reconocidos en la Organización Internacional del Trabajo.

En relación con la sociedad civil:

  • Respetar los derechos humanos y las instituciones democráticas, y promoverlos donde sea posible.

  • Mantener el principio de neutralidad política.

  • Relacionarse con las autoridades e instituciones públicas de manera lícita y transparente.

  • Colaborar con las Administraciones Públicas en aquello para lo que la compañía fuere requerida de manera acorde a Derecho.

4.- COMPROMISOS DE CONDUCTA Y PRÁCTICAS RESPONSABLES.- 

4.1. Cumplimiento de la legislación aplicable y de la normativa interna.

El cumplimiento normativo es un presupuesto esencial del presente Código. Todos los empleados de Grupo Aire deben cumplir la legislación vigente y el Programa de Cumplimiento Normativo de la compañía. La observancia y aplicación del Código en ningún caso podrá suponer el incumplimiento de normativa vigente en los países y/o comunidades donde Grupo Aire opera.

Igualmente, todos  los  empleados  de  Grupo Aire  han de cumplir  las  normas  y procedimientos internos de la compañía. Para facilitar el debido control interno, las decisiones de los directivos y/o empleados de Grupo Aire serán documentadas y trazables desde el punto de vista del cumplimiento normativo, de modo que la adecuación de las decisiones a las normas internas y externas sea justificable, comprobable y verificable, en el caso de revisión por parte de terceros competentes o de la propia compañía. A tal efecto, y como se indicó ut supra, todo trabajador que se incorpore a cualquier puesto en el Grupo, inclusive los de Dirección y Consejo de Administración, habrán de firmar la recepción y conformidad con el Código Ético.

Grupo Aire se compromete a poner los medios necesarios para que sus empleados conozcan y comprendan la normativa interna y externa necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades.

En caso de incumplimiento del Código, la compañía ha puesto en marcha un procedimiento de consulta y de notificación, que permite a cualquier persona relacionada con ella, denunciar, de manera confidencial, cualquier irregularidad que, a su juicio, suponga una vulneración del Código.

4.2. Relaciones con empleados.

Grupo Aire considera a las personas como factor clave empresarial, defiende y promueve el cumplimiento de los derechos humanos y laborales y se compromete a la aplicación de la normativa y buenas prácticas en materia de condiciones de empleo, salud y seguridad en el puesto de trabajo.

El personal de la compañía colaborará en el cumplimiento estricto de las normas laborales aplicables y en la prevención, detección y erradicación de irregularidades en esta materia. Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto, dignidad y justicia, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo ninguna forma de violencia, acoso o abuso en el trabajo, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social ajena a sus condiciones de mérito y capacidad, con especial consideración hacia la atención y la integración laboral de las personas con discapacidad o minusvalías.

Todos los empleados son responsables de cumplir rigurosamente las normas de salud y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades.

Está prohibido el consumo de sustancias que pudieran afectar al debido cumplimiento de las obligaciones profesionales.

4.3. Relaciones con clientes.

Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con los clientes, conforme  a criterios de consideración, respeto y dignidad, teniendo en cuenta la diferente sensibilidad cultural de cada persona y no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición personal o social prohibida por la ley, con especial consideración hacia la atención de las personas con discapacidad o minusvalías.

Grupo Aire protege a sus clientes estableciendo e implantando estándares de obligado cumplimiento para todos los proveedores en materia de salud y seguridad de producto, garantizando que los servicios ofertados no implican riesgos para su salud y/o seguridad en su uso. 

En el desarrollo de sus actividades comerciales, los empleados de Grupo Aire promocionarán los productos de la compañía en base a estándares objetivos, sin falsear sus condiciones o características. 

Todo el personal está obligado a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en los establecimientos de la compañía, para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, la protección de los datos de los clientes y la prevención del fraude.

4.4. Prácticas en el mercado.

Grupo Aire compite en el mercado de manera leal y no admite en ningún caso conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas. Las actuaciones comerciales del Grupo Aire y sus empleados en afán de incrementar el número de clientes se desarrollará siempre sin infringir las normas de competencia. Los empleados rechazarán la información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando la confidencialidad bajo la que la mantienen sus legítimos propietarios. En particular, se pondrá especial cuidado en no violar secretos de empresa en los casos de incorporación a Grupo Aire de profesionales provenientes de otras compañías del sector.

Los empleados de la compañía evitarán también difundir información maliciosa o falsa sobre competidores de la compañía.

4.5. Relaciones con proveedores.

Los empleados de Grupo Aire se relacionarán con sus proveedores de bienes y servicios de forma lícita, ética y respetuosa. La selección de los proveedores se regirá por criterios de objetividad y transparencia. Las actividades en materia de compras se desarrollarán con estricto cumplimiento de los procedimientos en vigor en la compañía. Todas las decisiones adoptadas en este ámbito deberán estar acreditadas, en el sentido de que deberán ser justificables, comprobables y verificables en el caso de revisión por parte de terceros o de los propios órganos de control de Grupo Aire. El personal de Grupo Aire tiene la obligación de proteger la información comercialmente sensible relativa a las condiciones establecidas por la compañía en relación a su cadena de aprovisionamiento.

4.6. Relaciones con autoridades y funcionarios.

Los empleados de Grupo Aire se relacionarán con las autoridades e instituciones públicas de forma lícita, ética, respetuosa y alineada con las disposiciones internacionales para la prevención de la corrupción. Los empleados que tengan relación con representantes de las administraciones públicas deberán estar específicamente autorizados por la compañía.

Ningún empleado ni directivo del Grupo Aire podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, cualquiera que sea su naturaleza y/o fin, de cualesquiera autoridades o funcionarios.

Sólo se exceptúan de la regla anterior los obsequios y atenciones de escaso valor que sean proporcionados y  razonables según la  práctica local, transparentes, entregados con motivo de intereses legítimos, socialmente aceptables, y esporádicos, para evitar que su contenido o regularidad pudiera llevar a un tercero independiente a dudar de la buena fe del empleado o de la compañía. Los obsequios en metálico están expresamente prohibidos.

Es responsabilidad de cada empleado conocer y valorar adecuadamente las prácticas locales, teniendo en cuenta el interés y la buena reputación de la empresa. En caso de duda, se deberá consultar con el Comité de Ética.

Los empleados y/o colaboradores que desempeñen tareas en el ámbito fiscal de la compañía evitarán obtener ventajas indebidas en materia fiscal para el Grupo Aire, y se asegurarán de que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la compañía, cumpliendo escrupulosamente la normativa en vigor.

4.7. Conflictos de interés.

Los empleados y directivos de Grupo Aire deberán evitar situaciones que puedan suponer un conflicto de intereses entre los suyos personales y los de la compañía. Igualmente habrán de abstenerse de representarla o intervenir en asuntos en los que, directa o indirectamente, ellos o un tercero vinculado a ellos tuvieran un interés personal (p.ej. La realización por el empleado o por personas vinculadas a él, directa o indirectamente, por sí o a través de alguna sociedad o institución interpuesta, de actividades que constituyan el mismo, análogo o complementario género de actividad que la desarrollada por el Grupo Aire.)

En caso de surgir conflictos de interés personales o del entorno familiar que puedan comprometer la necesaria objetividad o profesionalidad de su función en Grupo Aire, habrán de ponerlo en conocimiento del Comité de Ética para que se pueda analizar el supuesto concreto y proceder a la adopción de las medidas correspondientes en beneficio de la compañía y del empleado afectado.

Ningún empleado ni directivo del Grupo Aire podrá prestar servicios como consultor, consejero, directivo, empleado o asesor a otra compañía del mismo sector, a excepción de los servicios que pudieran prestarse a solicitud expresa del órgano de administración del Grupo Aire.

4.8. Ejercicio de otras actividades.

Los empleados y directivos de Grupo Aire sólo podrán desarrollar actividades laborales y profesionales ajenas a las desarrolladas en Grupo Aire, cuando no supongan merma en la eficacia esperada en el desempeño de sus funciones. Cualquier actividad laboral o profesional ajena que pueda afectar a la jornada de trabajo en la compañía, deberá ser previamente autorizada por el Comité de Ética.

Cualquier relación del Grupo Aire, sus empleados y directivos con gobiernos, autoridades, instituciones y partidos   políticos   estará   basada   en   los   principios   de   legalidad   y neutralidad. Las contribuciones que la compañía pudiera realizar, en dinero y/o en especie, a partidos políticos, instituciones y autoridades públicas, se harán siempre de acuerdo con la legislación vigente y garantizando su transparencia, a cuyo fin, deberán ir precedidas de un informe de la Asesoría Jurídica que acredite su plena legalidad.

Grupo Aire reconoce el derecho de sus empleados a participar en actividades políticas legalmente reconocidas, siempre que no interfieran en el correcto desempeño de su actividad en la empresa y se lleven a cabo fuera del horario laboral y de cualquier instalación de la compañía de modo que no puedan ser atribuidas a esta.

4.9. Uso de bienes y servicios de la compañía.

Los empleados y directivos de Grupo Aire utilizarán eficientemente los bienes y servicios de la empresa, siempre en observancia de la legalidad vigente sea cual fuere la clase de bien/servicio, y no harán uso de ellos en beneficio o disfrute propios. 

Igualmente se abstendrán de hacer uso de los fondos o tarjetas bancarias de la compañía para sufragar actuaciones que no sean propias de su actividad y cargo en la empresa.

Los empleados y directivos deben conocer que los documentos y datos contenidos en los sistemas y equipos de tecnologías de la información –tanto hardware como software- con los que desempeñan su trabajo en el Grupo Aire pueden ser revisados por parte del departamento correspondiente de la compañía, o por tercero designado por estos, cuando así se considere necesario y esté permitido por la normativa en vigor.

4.10. Confidencialidad de la información y protección de datos personales.

Desde el mismo momento del inicio de la relación laboral/profesional, el personal de Grupo Aire declara conocer y aceptar que la información de la compañía a la que va a tener acceso por razón de su puesto/cargo, en especial toda aquella relativa a datos internos de la compañía y datos personales de clientes, empleados, colaboradores, directivos, socios, etc,..., o cualquier otra información de la empresa a la cual el empleado/directivo puedan tener acceso por razón de su actividad en la empresa, tienen el carácter expreso de información confidencial y reservada, no pudiendo ser desvelada ni facilitada a terceros, de forma implícita o explícita, sin el consentimiento expreso y escrito del Grupo Aire.

El empleado/directivo deberá adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar que la información confidencial y reservada recibida pueda llegar a ser conocida por terceras personas ajenas a la compañía, obligándose a no hacer uso, ceder, comunicar, ni difundir o revelar, de forma implícita o explícita, tal información confidencial a tercero, siendo consciente que lo contrario podrá ocasionar importantes perjuicios al Grupo Aire, así como a los legítimos derechos de sus socios y clientes. 

Igualmente, no deberán hacer duplicados, reproducirla ni hacer más uso de la información que el necesario para el desarrollo de sus tareas y no la almacenarán  en  sistemas  de  información  que  no  sean  propiedad  de Grupo Aire, salvo en los casos y finalidades expresamente autorizados.

Esta obligación de confidencialidad permanecerá una vez concluida la relación laboral/profesional con el Grupo Aire y comprenderá la obligación de devolver cualquier material relacionado con la compañía que tenga en su poder el empleado en el momento del cese de su relación con la sociedad.

Los empleados habrán de respetar la intimidad personal y familiar de todas aquellas personas a cuyos datos tenga acceso, cumpliendo siempre de manera estricta la normativa vigente en materia de protección de datos en pro de velar por el buen tratamiento de la información y de los datos aportados a la compañía por terceros.

Los empleados se comprometen a la  utilización  de  los  datos  personales únicamente conforme  a  la  finalidad  autorizada  por  cliente otorgante del consentimiento. Asimismo, el personal de Grupo Aire debe conocer y respetar todos los procedimientos internos implementados respecto del almacenamiento, custodia y acceso a los datos y que están destinados a garantizar los diferentes niveles de seguridad exigidos conforme a la naturaleza de los mismos.

Los empleados comunicarán al Delegado de Protección de Datos y al Director de Cumplimiento Normativo cualquier incidencia que detecten relacionada con la confidencialidad de la información o con la protección de datos personales.

4.11. Protección de la propiedad intelectual e industrial.

Al igual que en el ordinal anterior, desde el mismo momento del inicio de la relación laboral/profesional, el personal de Grupo Aire declara conocer y aceptar que la información de la compañía a la que va a tener acceso por razón de su puesto/cargo, en especial toda aquella relativa a procedimientos, métodos, conocimientos técnicos especializados, marcas, dominios, aspectos comerciales y/o financieros internos y propios del Grupo, a su actividad, organización, campañas y promociones, sistema de trabajo, datos económicos, documentación contractual o cualquier otra información de la empresa a la cual el empleado/directivo puedan tener acceso por razón de su actividad en la empresa, tienen el carácter expreso de información confidencial y reservada, no pudiendo ser desvelada ni facilitada a terceros, de forma implícita o explícita, sin el consentimiento expreso y escrito del Grupo Aire.

El personal de Grupo Aire adoptará las medidas oportunas para garantizar la protección de la propiedad intelectual e industrial de la compañía, procurando que los procesos y las decisiones adoptadas al respecto queden documentadas y sean comprobables.

La propiedad intelectual e industrial generada, total o parcialmente, por los empleados y/o directivos durante su relación laboral/profesional con la compañía, será propiedad de la compañía.

5.- REGISTRO DE OPERACIONES.-

Todas las operaciones con trascendencia económica que realice la sociedad, figurarán con claridad y precisión en las actas sociales y registros contables apropiados que representen la imagen fiel de las operaciones realizadas, y que estarán a disposición de los auditores y los miembros de la Junta General.

Los empleados, tanto en régimen laboral como en arrendamiento de servicios profesionales, de Grupo Aire responsables de los departamentos contable, financiero y de tesorería,  introducirán la información correspondiente en los sistemas de gestión de la compañía de forma completa, clara y precisa, a fin de que reflejen en cada fecha sus derechos y obligaciones conforme a lo exigido en la normativa aplicable. 

La empresa se compromete a mantener un sistema de control interno sobre la elaboración de la información financiera. Los registros contables estarán en todo momento a disposición de los auditores  y los miembros de la Junta General. A tal fin, Grupo Aire se compromete a poner a disposición de sus empleados la formación que resulte necesaria para que puedan cumplir con el sistema de control interno de la información contable y financiera.

6.- COMPROMISO SOCIAL Y MEDIOAMBIENTAL.- 

La responsabilidad social corporativa de Grupo Aire, entendida como su compromiso social y medioambiental en el desarrollo de sus actividades y en beneficio de todos sus grupos de interés, forma parte inseparable de su modelo de negocio.

El compromiso social de Grupo Aire se concreta en el desarrollo de actividades de patrocinio y acción social, realizadas por la organización o canalizadas a través de la colaboración con organizaciones sociales.

Grupo Aire se compromete a minimizar conforme, a las posibilidades que otorgan la ciencia y la técnica actuales,  el impacto medioambiental de su actividad empresarial. Y sus empleados desarrollarán su actividad promoviendo la sostenibilidad social y medioambiental de la empresa, como vía para la creación responsable de valor para todos sus grupos de interés.

7.- EL COMITÉ DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO DEL CÓDIGO.-

Con el objetivo de garantizar el cumplimiento del Código Ético y de prácticas responsables, se creará un Comité de Ética que definirá el marco de actuación para garantizar la observancia y cumplimiento del Código, y actuará ante cualquier irregularidad, bien de oficio bien a instancia de denuncia por parte de tercero.

El Comité estará integrado por personas con suficiente responsabilidad y atribuciones en la empresa para velar por la aplicación y observancia del Código, así como para aplicar las medidas correctoras que procedan ante las infracciones. 

Las personas integrantes del Comité serán designadas de forma consensuada por el órgano de administración y la dirección de cumplimiento normativo, siendo procedente que, al menos, formen parte del mismo el Delegado de Protección de Datos, el Director Cumplimiento Normativo, un socio o directivo con conocimientos generales de funcionamiento de la compañía, y un miembro del departamento de recursos humanos del Grupo.

Los miembros del comité serán designados por períodos de dos años, renovables por tácita reconducción; no percibirán retribución de clase alguna, y podrán ser cesados por el órgano de administración, previa información y ratificación de tal decisión por la Junta General de socios.

El Comité de Ética tendrá, a título enunciativo, las siguientes funciones básicas:

  • La supervisión del cumplimiento y de la difusión del Código entre todo el personal del Grupo. 
  • La recepción de todo tipo de escritos relacionados con la aplicación del Código, así como el control y supervisión de la tramitación de los expedientes y de su resolución.
  • La interpretación de las dudas que plantee la aplicación del Código.
  • La propuesta al Consejo de Administración de cuantas aclaraciones requiera la aplicación del Código
  • Elaboración de un informe anual en el que se analice la aplicación del Código.

En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Ética garantiza:

  • La confidencialidad de todos los datos y antecedentes manejados y de las actuaciones llevadas a cabo, salvo que por ley o requerimiento judicial proceda la remisión de información.
  • El análisis exhaustivo de cualquier dato, información o documento en base a los cuales se promueva su actuación.
  • La instrucción de un procedimiento adecuado a las circunstancias del caso, en el que se actuará siempre con independencia y pleno respeto del derecho de audiencia y de la presunción de inocencia de cualquier persona afectada.
  • La indemnidad de cualquier denunciante como consecuencia de la presentación de instancias o denuncias de buena fe al Comité. 

Una vez al año, el Comité de Ética presentará un informe en el que analizará sus actividades y la aplicación del Código. Por su parte, el Director de Cumplimiento Normativo informará al Consejo de Administración  siempre que éste lo solicite, y al menos una vez al año, sobre el cumplimiento del Código y de los documentos adicionales que conforman el modelo de cumplimiento normativo interno vigente en cada momento.

El Comité de Ética puede actuar por iniciativa propia o a instancia de tercero. A tal efecto cualquier empleado y/o directivo de Grupo Aire, fabricantes, proveedores o un tercero con relación directa e interés comercial o profesional legítimo, con independencia de su nivel jerárquico y de su ubicación geográfica, pueden comunicar al Comité de Ética los incumplimientos relativos al Código Ético y de Prácticas Responsables de los que tuvieran conocimiento, que afecten al Grupo Aire, y que hayan sido cometidos por otros empleados, directivos, fabricantes, proveedores o terceros con los que Grupo Aire mantenga una relación laboral, comercial o profesional directa, mediante denuncia realizada de buena fe.

Las comunicaciones realizadas al amparo del Código, ya contengan denuncias de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar al Comité de Ética a través de cualquiera de los siguientes medios:

  • Correo ordinario al domicilio social del Grupo, dirigido al Comité de Ética: Calle Callejón de Arenas nº 4, CP 18.005, Granada (España).
  • Correo electrónico a la dirección: cnormativo@grupoaire.com

El Comité de Ética dispondrá de los medios necesarios para garantizar la aplicación de presente Código.

Las decisiones del Comité de Ética tendrán carácter vinculante para la compañía y para el empleado al que afecte el expediente.

8.- PUBLICIDAD DEL CÓDIGO.-

El Código se hará llegar a todos los empleados, permanecerá publicado en la página WEB de Grupo Aire (www.beaire.com) y será objeto de las adecuadas acciones de comunicación, formación y sensibilización para su oportuna puesta en práctica y respeto por todos los estamentos de la compañía.

9.- DEFINICIONES.-

A los efectos del presente Código, se entenderá por:

Personal o empleados.- Los consejeros, directivos y empleados de Grupo Aire, cualquiera  que sea su forma de contratación, cuando actúen en nombre y/o por cuenta de la compañía, tanto si lo hacen directa como indirectamente, por sí o a través de persona o sociedad mercantil o profesional.

Persona vinculada.- Cualquier persona que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones con personal de Grupo Aire:

  • Cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Ascendiente, descendiente o hermano.
  • Ascendiente, descendiente o hermano del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad.
  • Proveedores.- Los fabricantes y/o proveedores de bienes y servicios que mantengan relaciones comerciales directas con Grupo Aire.
  • Socios de negocio.- Sociedades en relación de negocio con Grupo Aire mediante la creación de cualquier forma de empresa conjunta, participada o franquicia.

Aprobado por la Junta General en Granada, a 28 de septiembre de 2018.

Revisado por el Comité de Ética y Cumplimiento Normativo en Granada, a 22 de febrero de 2023.

 

Reglamento Canal de Denuncias

PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN 

Artículo 1. Finalidad

  1. El presente Reglamento tiene por objeto regular y dotar de contenido el Canal de Denuncias del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, estableciendo el procedimiento de comunicación de las infracciones mencionadas en el artículo 2 cometidas en el contexto de la Empresa, así como las garantías, derechos y deberes de las partes.
  2. El grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS ha encomendado la gestión del Canal de denuncias al responsable de Cumplimiento Normativo (en adelante El GESTOR), D. Francisco de Borja Marti Angulo, cuya normativa reguladora se encuentra determinada en el presente Reglamento.
  3. El Canal de Denuncias regulado en el presente Reglamento es el cauce preferente para denunciar y/o informar sobre infracciones previstas en el artículo 2. 
  4. Todas las Personas que pertenecen a la Empresa tienen el derecho y la obligación de informar sobre comportamientos individuales, colectivos o actividades que ocurran en el contexto de la Empresa y que puedan suponer una infracción prevista en el artículo 2, con independencia de si tales comportamientos han sido ordenados o solicitados por un superior.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. A través del Canal se denunciarán las infracciones del Derecho Español y de la Unión Europea previstas en la Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, Ley de Protección del Informante), las constitutivas de delito, los ilícitos administrativos graves o muy graves, las infracciones del derecho laboral y las vulneraciones del Código Ético del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, siempre que estén relacionadas con algunas de las materias mencionadas en los apartados siguientes.
  2. Las infracciones constitutivas de delito se denunciarán siempre.
  3. Las infracciones administrativas graves y menos graves se denunciarán, en todo caso, cuando estén relacionadas con:
  • Contratación pública.
  • Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
  • Protección del medio ambiente.
  • Seguridad de los alimentos
  • Bienestar de los animales.
  • Salud pública.
  • Protección de los consumidores.
  • Hacienda pública.
  • Protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información.
  • Subvenciones y ayudas públicas, y
  • Todas las que se prevean en las normas que se dicten para desarrollar la Ley 2/2023 de protección del informante.
  1. Las infracciones de derecho laboral denunciables son las relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
  2. Las vulneraciones del Código Ético sólo podrán denunciarse por este Canal cuando tengan la consideración de graves o muy graves.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal

  1. El presente reglamento se aplicará a las personas denunciantes (o informantes), físicas o jurídicas, que, en un contexto laboral con cualquiera de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, hayan tenido conocimiento de infracciones que impliquen a la compañía o a alguno de sus miembros, empleados, usuarios, socios, proveedores o colaboradores.
  2. Por contexto laboral se entienden las relaciones de trabajo presentes, pasadas o potenciales a través de las cuales, con independencia de la naturaleza de dichas actividades, las personas pueden obtener información sobre infracciones y en el que estas personas pueden sufrir represalias si comunican dicha información.
  3. Son personas del contexto laboral del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS (en adelante, denunciante o informante) como mínimo:
  • Las personas que tengan la condición de trabajadores, y los trabajadores en prácticas perciban o no una remuneración.
  • Los accionistas, consejeros externos e internos, asesores, y colaboradores.
  • Contratistas, subcontratistas y proveedores, así como cualquier persona que trabaje bajo su supervisión y dirección.
  • Los denunciantes cuando comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral ya finalizada.
  • Los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones hay sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Usuarios.
  • Y a todas las demás personas vinculadas con el grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, con independencia de su nivel jerárquico y del carácter voluntario o retribuido de sus cargos.
  1. Las medidas de protección previstas en este Reglamento también se aplicarán, en su caso, a:
  • Los facilitadores. El facilitador es la persona física que asiste a un denunciante en el proceso de denuncia en un contexto laboral, y cuya asistencia debe ser confidencial.
  • Terceros que estén relacionados con el denunciante y que puedan sufrir represalias en un contexto laboral, como compañeros de trabajo o familiares del denunciante, y
  • Las entidades jurídicas que sean propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier tipo de relación en un contexto laboral.

SEGUNDO. PROCEDIMIENTO DE DENUNCIA Y SEGUIMIENTO

Artículo 4. Clases de denuncias y modos de denunciar.

  1. Las denuncias pueden tener denunciante identificado o ser anónimas. 
  2. En las denuncias interpuestas por autor identificado, se respetará, velará y asegurará la confidencialidad de sus datos, salvo en los casos previstos en el presente reglamento y en las leyes. Además, el denunciante tendrá derecho a obtener información sobre el estado de su denuncia y a recibir la resolución que se adopte.

Artículo 5. Confidencialidad y otros derechos

  1. Tanto el grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS como el GESTOR del canal de denuncias, garantizan la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia. 
  2. El GESTOR no revelará en ningún momento el nombre del denunciante de buena fe sin su expreso consentimiento a ninguna persona que no sea un miembro autorizado del personal competente para recibir o seguir denuncias. Lo anterior se aplicará a cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante. 
  3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, la identidad del denunciante y cualquier otra información relacionada con la denuncia podrá revelarse cuando lo solicite el Comité de Cumplimiento por considerarlo estrictamente necesario a la vista del contenido denunciado o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada. La revelación de los datos personales se hará, en todo caso, de conformidad con la legislación aplicable.
  4. Los datos personales proporcionados por el denunciante serán incluidos en un fichero, titularidad del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, quien se constituye como su responsable y cuyo encargado de tratamiento será el Delegado de Protección de Datos de la compañía.
  5. El Canal de Denuncias tendrá un link de acceso directo desde la página web del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS (www.beaire.com). El denunciante debe leer y aceptar la Política de Protección de Datos establecida en dicha página web en la que, entre otros, se especifican los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición conforme a la legislación vigente.

Artículo 6. Acceso al Canal de denuncias. El formulario

  1. Se podrá acceder al Canal de denuncias mediante la página web www.beaire.com, pulsando el acceso o link a la pestaña "Canal de denuncias", que se mantendrá lo más visible posible en la citada web. El denunciante debe leer y comprender la información recogida en la pestaña referida, previamente a la interposición de una denuncia.
  2. El denunciante deberá cumplimentar un formulario establecido al efecto, el cual incorpora la posibilidad de incluir todos aquellos documentos que soporten la denuncia.
  3. Una vez cumplimentado el formulario éste será accesible por parte del GESTOR, quien analizará los hechos y los pondrá en conocimiento del Comité de Cumplimiento Normativo, respetando el anonimato del denunciante.
  4. Interpuesta una denuncia a través del Canal de Denuncias, el sistema informático enviará automáticamente al denunciante un correo o acuse de recibo confirmando la recepción de la denuncia, y otro al GESTOR informando de la creación del expediente.

Artículo 7. Gestión de las denuncias por el Gestor. El Registro de denuncias

  1. El GESTOR asignará un código único al formulario de denuncia que será incluido en el Registro de denuncias.
  2.  El Gestor analizará y clasificará los hechos contenidos en la denuncia de forma preliminar en función de su gravedad y del posible tipo de incumplimiento normativo.
  3. El Gestor derivará las denuncias al Comité de Cumplimiento Normativo, sin que consten los datos del denunciante conforme a este Reglamento, ello a menos que la gravedad de los hechos denunciados exijan una remisión extraordinaria de los mismos para mejor valoración, análisis y resolución del expediente.
  4. El grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS y el Gestor conservarán las denuncias y el registro de denuncias únicamente durante el período que sea necesario y proporcionado a los efectos de la investigación de los hechos, sin que puedan superar los plazos establecidos por la normativa vigente en materia de protección de datos y demás normativa de aplicación.

Artículo 8. Procedimiento tras la denuncia. El expediente y la investigación

  1.  Recibida la denuncia según se refiere el artículo anterior, el Comité de Cumplimiento procederá a la apertura de un expediente dentro del canal por cada una de las denuncias, cuyo código será coincidente con el asignado inicialmente a la denuncia. El Comité de Cumplimiento comunicará la aceptación de la denuncia/consulta en un plazo máximo de 7 días.
  2. El Comité de Cumplimiento adoptará una decisión respecto de cada expediente que podrá consistir en la apertura de una investigación o en el archivo del expediente si la denuncia fuere totalmente infundada. En cualquier caso, se emitirá una resolución en firme.
  3. El Comité de Cumplimiento adoptará de forma inmediata, en su caso, las medidas cautelares oportunas para que no persevere el daño proveniente de los hechos denunciados y para que no se pierdan los medios de prueba.
  4. El Comité de Cumplimiento velará por que se respeten los derechos del denunciante, del denunciado y de las demás personas implicadas en la denuncia de conformidad con el Protocolo Interno de Investigación de grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS y con la legislación vigente.
  5. El plazo para la tramitación del expediente y adopción de una decisión al respecto no podrá exceder de tres (3) meses a contar desde la apertura del expediente. En los supuestos complejos este plazo podrá extenderse a tres meses más, comunicando dicha ampliación al denunciante.
  6. La investigación interna podrá ser realizada por personal propio, por el Gestor o por terceros contratados al efecto, lo cual será decidido por el Comité de Cumplimiento Normativo, atendida la gravedad del asunto.

Artículo 9. Finalización de la investigación

  1. Una vez finalizada la investigación, el grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS resolverá por escrito el resultado, así como las medidas que vaya a adoptar con motivo de la denuncia. 
  2. El Gestor del Canal de Denuncias pondrá en conocimiento del denunciante, de forma inmediata, dicha resolución.
  3. En caso de acreditarse los hechos que traen causa la denuncia, la resolución especificará las posibles sanciones a imponer a la persona o personas denunciadas, así como las medidas a adoptar para evitar que los hechos vuelvan a producirse. 

TERCERO. MEDIDAS DE PROTECCIÓN

Artículo 10. Condiciones de protección de los denunciantes

  1. Los denunciantes tendrán derecho a la protección establecida en el presente reglamento y en las leyes que sean de aplicación, siempre que:
  • La denuncia sea de buena fe. 
  • Hayan denunciado por el Canal que regula el presente reglamento.
  1. Se considera que el denunciante actúa de buena fe cuando la denuncia se realice conforme a lo dispuesto en este Reglamento y esté basada en hechos o indicios de los que razonablemente pueda desprenderse la realización de un comportamiento constitutivo de infracción en los términos establecidos en el Artículo 2.
  2. También se considera que la denuncia es de buena fe cuando, además, la misma se realiza sin ánimo de venganza, de acosar moralmente, de causar un perjuicio laboral o profesional, o de lesionar el honor de la persona denunciada o de un tercero.
  3. Las personas que hayan denunciado o revelado públicamente información sobre infracciones de forma anónima pero que posteriormente hayan sido identificadas y sufran represalias seguirán, no obstante, teniendo derecho a protección, siempre que sean denunciantes de buena fe.
  4. Quedan expresamente excluidas de la protección prevista en este Reglamento aquellas personas que comuniquen o revelen:
  • Denuncias que no tengan por objeto las infracciones previstas en el artículo 2.
  • Las denuncias de mala fe. Se considera que el denunciante no actúa de buena fe cuando el autor de la denuncia es consciente de la falsedad de los hechos, o actúa con manifiesto desprecio a la verdad, o con la intención de venganza, de perjudicar al grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, de acosar a la persona denunciada, de lesionar su honor, o de perjudicarle laboral, profesional o personalmente.

Artículo 11.  Prohibición de las represalias

  1. Los usuarios que actúen de buena fe y denuncien una infracción de acuerdo con lo indicado en este Reglamento no sufrirán represalias, amenazas de represalias ni tentativa de represalia.
  2. Se entiende por represalia cualesquiera actos u omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. Se exceptúa el supuesto en que dicha acción u omisión pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  3. A título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: 
  • Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la denuncia.
  • Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional
  • Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  • Anulación de una licencia o permiso.
  • Denegación de formación.
  • Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

Artículo 12.  Medidas de protección y apoyo frente a represalias

  1.  El Comité de Cumplimiento adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas denunciantes estén protegidas frente a las represalias.
  2. Cómo mínimo recibirán información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
  3. Cualquier tipo de medida negativa -y significativamente de amenaza, discriminación o acoso- que sufra el denunciante por parte de un miembro, empleado o persona integrante del grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS será investigada y, en su caso, si ello es consecuencia de la denuncia, sancionada oportunamente. 
  4. Cuando estas medidas pudieran ser constitutivas de delito, el Comité de Cumplimiento lo pondrá en conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 13. Derechos de la persona afectada

Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la denuncia tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa, y al derecho de acceso al expediente con la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

Artículo 14. Denuncia pública de infracciones

  1. A los efectos de que el grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS pueda mejorar su sistema de prevención, preservar su prestigio y reputación, y adoptar las medidas oportunas respecto las infracciones mencionadas en el artículo 2 de este reglamento, se recomienda que los hechos denunciables sean objeto de denuncia antes de su puesta en conocimiento de medios de comunicación u otras entidades ajenas a la empresa.
  2. La denuncia pública de hechos internos de la empresa que carezcan de relevancia pública o que sean manifiestamente infundados supone una infracción de la buena fe que debe presidir las relaciones, principalmente, con el personal laboral y con terceros que se relacionen con el grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS, por lo que pueden dar lugar a sanciones disciplinarias y/o acciones judiciales pertinentes, en su caso.

Artículo 15. Régimen disciplinario

Las Personas que pertenezcan al grupo empresarial AIRE ANCIENT BATHS que infrinjan el presente Reglamento, podrán ser sancionadas de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y la normativa interna de la empresa por la comisión de hechos relacionados con los delitos e infracciones detallados en Artículo 2 del presente Reglamento. A título de ejemplo, las sanciones pueden ir desde la amonestación, la obligación de restituir las cantidades percibidas indebidamente o los bienes o consumibles indebidamente dispuestos, a la obligación para el infractor de ofrecer una disculpa pública, hasta la suspensión de empleo y sueldo por los plazos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, o incluso el despido en los supuestos graves o muy graves previstos en el citado Estatuto.

Canal de Denuncias

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